El Tribunal Constitucional falla parcialmente a favor de la Comunidad de Madrid en conflicto por la tutela de menores
El Tribunal Constitucional ha resuelto parcialmente a favor de la Comunidad de Madrid en su conflicto de competencias con el Gobierno central en relación con la contratación de servicios para la captación de familias de acogida de menores tutelados. La disputa surgió a raíz de un contrato licitado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (ahora Ministerio de Juventud e Infancia) para el diseño de un servicio de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento.
Fundamentos de la Sentencia
La Comunidad de Madrid argumentó que el contrato representaba una injerencia en sus competencias en materia de protección y tutela de menores, amparándose en el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía. El Tribunal Constitucional respaldó parcialmente esta tesis, reconociendo la competencia autonómica en la ejecución de políticas de acogimiento.
La sentencia, con la magistrada María Luisa Segoviano como ponente, distingue entre dos objetivos del contrato estatal: la mejora del conocimiento sobre el acogimiento familiar para mejorar las políticas públicas, y el diseño del servicio de captación de familias. El tribunal consideró que el primer objetivo no invade las competencias autonómicas, pero sí el segundo.
Detalles del Fallo
El Tribunal Constitucional determinó que el Estado puede encargar estudios técnicos para mejorar sus políticas de acogimiento familiar, pero no puede diseñar un servicio estable de captación de familias, ya que esta es una competencia ejecutiva que corresponde a las Comunidades Autónomas. El tribunal argumentó que esta acción excede la competencia estatal del artículo 149.1.8 de la Constitución, que se limita al ámbito legislativo.
El fallo rechaza los argumentos de la Abogacía del Estado, negando que exista un problema de supraterritorialidad o que el exceso competencial pueda resolverse mediante instrucciones al contratista. También descarta que el contrato sea un instrumento de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Implicaciones y Votos Discrepantes
La sentencia del Tribunal Constitucional reafirma la importancia del principio de cooperación entre administraciones, pero subraya que este principio no puede alterar las competencias de las Comunidades Autónomas. Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel formularon un voto discrepante.
En resumen, el Tribunal Constitucional ha dado parcialmente la razón a la Comunidad de Madrid, estableciendo límites a la actuación del Gobierno central en la materia de captación de familias de acogida, reafirmando así las competencias autonómicas en la ejecución de políticas de protección de menores.