El coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, pidió de manera respetuosa a los legisladores que corrijan la redacción del segundo párrafo del primer artículo transitorio de la reforma a la Ley de Amparo, para evitar confusiones o que se viole la Constitución por implicar retroactividad.
Ello, luego de que el Senado aprobará dicho artículo transitorio que indicaría la aplicación retroactiva de la ley. “En este gobierno no se impulsan ni se avalan ni leyes ni actos contrarios a la Constitución”, indicó Zaldívar, durante la conferencia presidencial.
Al recordar que la presidenta Claudia Sheinbaum rechazó cualquier acto que vaya contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enfatizó que “no hay cabida a aplicación retroactiva de ninguna ley en perjuicio de persona alguna”.
Aunque reconoció que la iniciativa enviada desde el Ejecutivo federal se “enriqueció” tras los ajustes realizados por las y los senadores –quienes, previo a la aprobación de la reforma, escucharon las diversas opiniones ofrecidas en las audiencias públicas–, Zaldívar consideró que la redacción es confusa. Ello, porque establece: “los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este decreto”.
En ese sentido, expresó: “quizás esta redacción no es la más adecuada, la más clara”, porque “el artículo 14 constitucional, en su párrafo primero, establece de manera tajante: ‘a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna’; esto quiere decir que las leyes tienen efecto hacia futuro, no hacia el pasado, salvo que sean para beneficiar a alguna persona”.
Para dejar claro cómo se aplica el principio de irretroactividad de una ley, Arturo Zaldívar detalló: “si alguien tiene un derecho emanado de un contrato, no se puede desconocer con una ley posterior. Si alguien realiza una actividad hoy que es lícita y mañana esa actividad es considerada un delito porque se tipifica como tal, no se le podrá sancionar por lo que realizó antes que ese delito entrara en vigor”.
Sin embargo, en el caso de leyes procesales como es el caso de la ley de amparo, el jurista precisó que la SCJN estableció jurisprudencia desde hace años que establece dos puntos importantes, el primero “que un proceso está conformado por diferentes actos y etapas que están regulados por este tipo de leyes. Es decir, los procesos no se agotan en un solo acto, van con una serie de actos y actuaciones sucesivas”.
Mientras que el segundo especifica “que en las leyes procesales, como es la ley de amparo, se aplican sólo las leyes nuevas en su entrada en vigor para los actos sucedidos con posterioridad a su entrada en vigor, no a las actuaciones previas a la entrada en vigor de la ley”.
Además, puntualizó que la función del legislador es decidir, “tratándose de un proceso, qué pasa con los juicios en trámite: se aplica la nueva ley a las etapas sucesivas o se aplica la ley anterior, pero si determina –como parece que fue la intención del Senado– que se aplique la nueva ley a las etapas posteriores, no había retroactividad porque son actos nuevos que se realizan en el futuro”.
Aunque el ministro en retiro observó que la intención del legislador apunta al cumplimiento de dicha jurisprudencia, indicó “que el precepto no tiene la suficiente claridad y ha dado lugar a un debate innecesario y a ciertas críticas, descalificaciones y también preocupaciones legítimas”.
Ante el artículo transitorio que se le anexó a la reforma, sugirió tres puntos para adecuar el precepto: primero, “que se establezca que la ley de amparo es una ley procesal. Entendemos que esto no es ortodoxo, no sería estrictamente necesario, pero estamos en una etapa donde las leyes tienen que tener también un efecto pedagógico, que el pueblo las entienda”.
Segundo, “que se prevea con claridad contundente que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación. La regla general es que cada actuación en un juicio se rija por las leyes vigentes en el momento de esta actuación. Entonces, no hay problema, no se van a revocar sus pensiones ni actos en los amparos que ya causaron estado. Y esto, creemos que se debe establecer de manera expresa en el precepto”.
Tercero, “que se diga también que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto de Reformas se regirán por las nuevas disposiciones, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.
Finalmente, Arturo Zaldívar reiteró que se trata de una sugerencia respetuosa, con el objetivo de clarificar el precepto y con el “ánimo de un diálogo constructivo, institucional, entre Poderes”, pues la presidenta Claudia Sheinbaum “ha sido clara y contundente: no estamos de acuerdo con ninguna violación a la Constitución, con ninguna aplicación retroactiva”.
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